Art. 57
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 57

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En vigor desde 20 ene 2016
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. 2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico. 3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa. 4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa: a) La sede del Organismo de cuenca en Valencia. b) La página web del Organismo de cuenca. c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 5. La documentación anterior permanecerá accesible en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del Plan.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-57-3