Art. 56
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Art. 56

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En vigor desde 20 ene 2016
La autorización de actuaciones para superar situaciones extraordinarias de sequía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLA, requerirá con carácter general el oportuno Real Decreto adoptando en Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-56-2