Art. 5
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Masas de agua superficial

Art. 5

311 / 654
En vigor desde 20 ene 2016
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/01/08/1#art-5-5