Art. 49
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 49

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m 3 /año o 250 habitantes equivalentes, excepto aquellos vertidos cuya presión conjunta sobre una masa de agua sea superior a 2.000 habitantes equivalentes. 2. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH. 3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido. Parámetro Valor límite de emisión (mg/l) Valor límite de emisión (% reducción) DBO 5 25 60% DQO 125 60% Sólidos en suspensión 60 60%
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-49-4