Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Art. 46
212 / 654En vigor desde 20 ene 2016
La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2015-2021 y los criterios establecidos en los artículos 47 a 49, ambos inclusive.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-46-2