Art. 44
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 44

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En vigor desde 20 ene 2016
1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que: a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud. b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación. c) Se evite la interconexión de acuíferos. d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.
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