Art. 44
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 44

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 11. 2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 9.5.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-44-3