Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 42
304 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. En el Anejo sobre participación pública, de la Memoria del Plan Hidrológico, se describen la organización y el procedimiento aplicados, conforme a lo previsto en el artículo 72 del RPH, para hacer efectiva la participación pública en el proceso de elaboración del presente Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-42-4