Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 39
562 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Las concesiones de recursos subterráneos para nuevos usos no consolidados se darán únicamente sobre masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo, con las siguientes excepciones:
a) Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2027.
b) Aquellos usos que se soliciten al amparo de lo indicado en el apartado 2.
2. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos que conlleve la liberación de recursos a favor de un tercero en una masa de agua subterránea que se encuentre en mal estado cuantitativo, deberán atenerse a los siguientes criterios:
a). Los aprovechamientos de recursos subterráneos del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua subterránea o en masas contiguas.
b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar a favor de un tercero deberá ser inferior al máximo consumo en los últimos cinco años. Si este consumo fuese nulo se considerará como máximo volumen a efectos de renuncia el 50% del volumen de derechos, y como derecho remanente del que renuncia, un volumen mínimo que permita un cierto uso del agua para cultivos de baja dotación o apoyo a leñosos.
c) Con objeto de mejorar el estado de la masa de agua, el volumen que se libera y se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje comprendido entre el 5% y el 50% respecto del volumen de recursos liberado. Este porcentaje se establecerá en función de criterios basados en el porcentaje de uso respecto al derecho, los efectos ambientales sobre las masas de agua y los efectos socio-económicos sobre el territorio.
d) Los usuarios podrán colaborar con el Organismo de cuenca en la organización y gestión de los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, con el objetivo de facilitar su aplicación.
e) Los criterios establecidos en el apartado c) se desarrollan en el apéndice 11 para la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.
3. En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones, excepto en los casos indicados en el apartado 1.
4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo:
a) No se autorizarán aprovechamientos del mismo uso al amparo del artículo 54.2 del TRLA en predios contiguos del mismo titular, en cuyo caso deberán solicitar la correspondiente concesión.
b) Los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 50% de las indicadas en el apéndice 10.2 deberán solicitar la correspondiente concesión.
5. No se permitirá la construcción de pozos al amparo del artículo 54.2 del TRLA con destino para el abastecimiento urbano en suelo clasificado como urbano.
6. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá separar, modificar o incluso construir una nueva captación, en un radio de 100 metros y previa autorización por la Confederación Hidrográfica del Júcar, siempre que no implique afección a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, tratando de mantener la posibilidad de futuras mediciones piezométricas.
7. Se podrá exigir en el clausulado concesional:
a) La columna litológica de los terrenos atravesados para todas las captaciones subterráneas.
b) Que se realice una testificación geofísica, con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan, en las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m 3 /año, o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-39-8