Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 39
493 / 654En vigor desde 20 ene 2016
Debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio del artículo 36.4, los siguientes plazos máximos concesionales:
a) Abastecimiento de población, uso agrario e industrial: 25 años.
b) Otros usos: 15 años.
No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y sin superar el límite máximo legal de 75 años, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, todo ello de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-39-7