Art. 38
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Art. 38

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En vigor desde 20 ene 2016
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-38-4