Art. 35
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 35

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En vigor desde 20 ene 2016
1. El control de los volúmenes de las concesiones se podrá realizar a partir de los valores medios realmente utilizados en un periodo plurianual que sea representativo de la variabilidad climática e hidrológica, admitiendo excesos sobre el volumen máximo anual en situaciones meteorológicas especialmente adversas, si éstos están debidamente justificados con el correspondiente estudio meteorológico y agronómico. 2. Las dotaciones unitarias que se utilizarán para establecer el volumen de las concesiones son las indicadas en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-35-8