Art. 35
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 35

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En vigor desde 20 ene 2016
Además de los criterios previstos en el RDPH, en particular en los artículos 246, 253 y 259 ter, en el diseño de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas se tendrá en cuenta los habitantes-equivalentes reales, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento como consecuencia del mal estado de los mismos.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-35-4