Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 33
295 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. El Organismo de cuenca impulsará las actuaciones necesarias para que, en concordancia con otras instituciones o colectivos interesados y teniendo en cuenta los derechos concesionales y de cualquier otra índole de los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses y en el resto de las aguas que discurren por los cauces naturales de la cuenca.
2. En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso de abastecimiento, regadío o industrial, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables al uso de mayor prioridad.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-33-4