Art. 32
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 32

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En vigor desde 20 ene 2016
Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales, al cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-32-4