Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 29
195 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 35 del presente Plan Hidrológico.
2. Dispositivos de medida:
a) Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
b) Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.
c) La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m 3 , podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 para aprovechamientos hidroeléctricos.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-29-2