Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
482 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para su superación. A estos efectos se entenderá como sequía prolongada aquella situación que provoca que se alcance el nivel de alerta en, al menos, uno de los dos indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
b) Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
c) Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados, atendiendo a lo previsto en el artículo 259 ter del RDPH.
2. Los causantes del deterioro temporal o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas, estarán obligados a cumplimentar la ficha recogida en el apéndice 10.4.
3. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
4. En caso de que se detecte cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a un deterioro temporal, se procederá a aplicar el Protocolo aprobado por los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura u órgano superior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-28-9