Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Art. 28
416 / 654En vigor desde 20 ene 2016
En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Ceuta. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-28-7