Art. 28
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 28

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En vigor desde 20 ene 2016
1. La declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado debido a la intrusión salina en una masa de agua subterránea incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados. 2. Para aquellos procesos de salinización que estén estrechamente relacionados con la sobreexplotación de recursos, en la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado por intrusión salina se incluirán, además del régimen de asignación de recursos hídricos subterráneos para los aprovechamientos incluidos en la zona afectada y entorno, los volúmenes necesarios para revertir la situación creada, hacer retroceder, en su caso, el frente de intrusión salino y mejorar, en definitiva, la valoración del estado de la masa de agua subterránea afectada. 3. Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control, necesarias para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del RDPH.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-28-5