Art. 28
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 28

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales, o que estando conectados no son susceptibles de suministro desde ellas por suponer un gran consumo, se justificarán aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, con especial atención a las medidas adoptadas para la reutilización de aguas de proceso y la minimización de los vertidos. A falta de datos reales, y si de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en el apéndice 9.8. 2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4.000 metros cúbicos por hectárea y año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar. 3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica se recogen en el apéndice 9.9. 4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 7.500 metros cúbicos por hectárea y año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. Esta dotación podrá alcanzar, como máximo, los 9.000 metros cúbicos por hectárea y año, en el caso de que se riegue con aguas residuales regeneradas, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas específicas del campo de golf y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. 5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 metros cúbicos de agua por metro cúbico de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15%. 6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el Apartado 3.1.2.2.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-28-4