Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
550 / 654En vigor desde 20 ene 2016
De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH. A estos efectos, quedan declaradas de protección especial por la Confederación Hidrográfica del Júcar las zonas que se clasifican y se recogen en el apéndice 7.2, incluyendo las condiciones específicas para su protección.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-27-10