Art. 27
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Autorizaciones y concesiones

Art. 27

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo: a) Incubación: 30 renovaciones/día. b) Alevinaje: 20 renovaciones/día. c) Engorde: 15 renovaciones/día. 2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-27-1