Art. 26
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 26

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En vigor desde 20 ene 2016
1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas. Código MaSb Denominación Recurso disponible máximo (hm 3 /año) Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no 30596 Ayamonte. 9,5 No 30597 Vegas Altas (*). 64,8 No 30598 Los Pedroches. 4,2 No 30599 Vegas Bajas (*). 68,9 No 30600 La Obispalía. 2,3 No 30601 Bullaque. 19,3 No 30602 Aluvial del Azuer. 0,8 Sí 30603 Aluvial del Jabalón. 1,5 Sí 30604 Aroche-Jabugo. 4,6 No 30605 Cabecera del Gévora. 2,3 No 30606 Mancha Occidental I (***). 91,2 Sí 30607 Sierra de Altomira (***). 26,0 Sí 30608 Rus-Valdelobos (***). 24,6 Sí 30609 Campo de Montiel (**). 4,0-28,0 Sí 30610 Lillo-Quintar (***). 17,0 Sí 30611 Mancha Occidental II (***). 106,2 Sí 30612 Tierra de Barros. 25,6 Sí 30613 Zafra-Olivenza. 37,9 No 30614 Campo de Calatrava. 19,9 Sí 30615 Consuegra-Villacañas (***). 28,0 Sí (*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial. (**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm 3 . Periodo anual: 5-17 hm 3 . En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm 3 y el mínimo anual hasta 4 hm 3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm 3 . La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión. (***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas. 2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-26-5