Art. 25
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en este Plan Hidrológico. De manera que para las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio. De esta manera, se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el capítulo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico. 2. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán contar con un informe preceptivo y vinculante previo de compatibilidad con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, en el cual además se valorará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. b) En relación con el análisis justificativo que debe realizar el promotor o responsable de la actuación, la citada ficha irá acompañada de la documentación técnica necesaria para estudiar los aspectos que se describen. Cuando la mencionada información no resulte adecuada o suficiente se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si trascurrido el plazo no se ha subsanado o presentado nueva documentación la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-25-2