Art. 23
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

546 / 654
En vigor desde 20 ene 2016
A) Criterios básicos: El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas residuales regeneradas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos. B) Asignaciones: 1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d’en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea. 2. Se asignan 28,8 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio. 3. Para la atención de los regadíos del Canal Bajo del Algar, los riegos del Sindicato del Algar-Guadalest y los riegos del Amadorio del sistema Marina Baja, se establece una asignación de 33,2 hm 3 /año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 6,8 hm 3 /año son recursos regenerados procedentes de la EDAR de Benidorm y 2,9 hm 3 /año de la EDAR de la Vila Joiosa, siendo en ambos casos su uso prioritario al de los recursos superficiales y subterráneos. C) Reservas: 1. Se establece una reserva adicional de 4,1 hm 3 /año de recursos de la masa de agua subterránea de Sierra de Aitana para el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, adicionales a la asignación de 28,8 hm 3 /año, para asegurar sus futuros crecimientos urbanos e industriales. 2. Se establece una reserva adicional de 3,8 hm 3 /año de recursos de la masa de agua subterránea de Serrella-Aixorta-Algar para el abastecimiento y riego en el sistema de explotación de la Marina Baja, con prioridad para el abastecimiento. 3. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm 3 /año, que podrán proceder del sistema Júcar, de los recursos aportados por la transferencia Júcar-Vinalopó-Marina Baja y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en condiciones de sequía, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema. 4. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 2 hm 3 /año procedente de la EDAR de Benidorm para los regadíos del Canal Bajo del Algar y los Riegos del Amadorio. D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/01/08/1#art-23-10