Art. 23
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Autorizaciones y concesiones

Art. 23

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En vigor desde 20 ene 2016
En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-23-1