Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
188 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.
2. Requerirá autorización previa por parte del Organismo de cuenca toda actuación silvícola que pudiera afectar a la calidad o cantidad del recurso hídrico vinculado a las zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.
3. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León).
4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas de captación de agua superficial destinada a la producción de agua de consumo humano se establecen en el apéndice 3.11. Para las zonas de captación de agua subterránea se aplicará el tratamiento Tipo A2 señalado para aguas superficiales en dicho apéndice.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-22-2