Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
366 / 654En vigor desde 20 ene 2016
De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-21-6