Art. 21
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

283 / 654
En vigor desde 20 ene 2016
1. Los objetivos medioambientales contemplados en este Plan Hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en el programa de medidas. 2. Para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en este Plan, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Tajo llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones. 3. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, pero que no han sido consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales en el presente Plan Hidrológico, están las siguientes: Código masa Nombre masa Actuación ES030MSPF0704020 ES030MSPF0723010 Embalse de Rosarito. Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar. Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes. ES030MSPF0318010 ES030MSPF0317020 ES030MSPF0322010 ES030MSPF0321020 Río Sorbe hasta embalse de Beleña Embalse de Beleña. Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. Embalse de Alcorlo. Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento conjunto de los ríos Sorbe y Bornova.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/01/08/1#art-21-4