Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
585 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el capítulo IV.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema n.º 1: Cabecera y eje del Ebro.
b) Sistema n.º 2: Tirón-Najerilla.
c) Sistema n.º 3: Iregua.
d) Sistema n.º 4: afluentes al Ebro desde el Leza al Huecha.
e) Sistema n.º 5: Jalón.
f) Sistema n.º 6: Huerva.
g) Sistema n.º 7: Aguasvivas.
h) Sistema n.º 8: Martín.
i) Sistema n.º 9: Guadalope.
j) Sistema n.º 10: Matarraña.
k) Sistema n.º 11: Bajo Ebro.
l) Sistema n.º 12: Segre.
m) Sistema n.º 13: Ésera-Noguera Ribagorzana.
n) Sistema n.º 14: Gállego-Cinca.
o) Sistema n.º 15: Aragón y Arba.
p) Sistema n.º 16: Irati, Arga y Ega.
q) Sistema n.º 17: Bayas, Zadorra e Inglares.
2. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes. Uno conformado por el territorio español de la cuenca hidrográfica del Garona y afluentes, coincidente con el Sistema de Explotación número 18, y otro por la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-2-12