Art. 19
Libro Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico orientalTítulo ANEXO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección I. Usos privativos

Art. 19

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH. 2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.
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