Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
472 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.
2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades de los cultivos y las dotaciones brutas en cauces y acuíferos se calcularán para que, una vez aplicados los coeficientes de eficiencia de la conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.
3. En los expedientes de concesión, para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.
4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta. La superficie neta será aquella en la que finalmente se apliquen las dotaciones consideradas por tipo de cultivo y, por tanto, permitan establecer la demanda de recurso hídrico necesario para satisfacer las garantías de riego en la demarcación, por ser la superficie regada en un año hidrológico en circunstancias ordinarias, con carácter de máximo, en virtud del título habilitante.
5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación.
6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose como déficit por infradotación la pérdida de garantía en alguno de los orígenes de los recursos que el titular tenga concedido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-18-9