Art. 18
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 20 ene 2016
Con carácter general, se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas, conforme al artículo 43 del TRLA.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-18-2