Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
438 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.
2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria del Plan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-17-8