Art. 17
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5. 2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-17-7