Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
470 / 654En vigor desde 20 ene 2016
Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-16-9