Art. 16
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 20 ene 2016
De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 8 y capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 8 de esta Normativa.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-16-2