Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
105 / 654En vigor desde 20 ene 2016
En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-14-1