Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
233 / 654En vigor desde 20 ene 2016
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-13-3