Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
318 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 5.5. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
2. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m 3 /ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:
a) Con las actuaciones del programa de medidas se deberán alcanzar los siguientes objetivos:
a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.
a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.
b) La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m 3 /ha para las grandes zonas regables, mientras que para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m 3 /ha.
c) El cumplimiento de los valores de dotación máxima en la obra principal estará de acuerdo con el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el Programa de Medidas.
d) En el caso de las grandes zonas regables pertenecientes al Sistema de Explotación Central de la Demarcación del Guadiana, se podrá autorizar una gestión del recurso con consumos variables que supere en un año la dotación del apartado b), conforme a las siguientes condiciones:
d.1) Solicitud previa de las Comunidades de Usuarios, donde se justificarán:
d.1.1) las necesidades adicionales de recursos hídricos en el año correspondiente, con base en los cultivos implantados en la zona.
d.1.2) la correcta gestión interna de las Comunidades de Usuarios, mediante la adecuada acreditación.
d.2) El consumo global en el Sistema de Explotación Central no superará la asignación global establecida en el Plan Hidrológico.
d.3) Existencia de recurso disponible en el año.
d.4) No afección al estado ecológico de las masas de agua relacionadas del Sistema de Explotación Central.
d.5) No afección a las garantías de recurso del resto de los usuarios existentes en el ámbito territorial de dicho sistema de explotación. Para ello, se contabilizarán los excesos de consumo que se produzcan cada año, en un periodo comprendido entre el último año en el que se llenaron los embalses y el primer año de sequía en que se tengan que plantear restricciones de consumo, de manera que estas restricciones se apliquen en primer lugar a aquellas comunidades de regantes que hayan excedido los consumos asignados hasta recuperar el volumen de exceso total contabilizado. En el momento en que se hayan compensado esos excesos de consumo contabilizados, las restricciones se aplicaran por igual a todas las comunidades de regantes y usuarios según los criterios del Plan Especial de Sequías de la cuenca hidrográfica del Guadiana.
3. La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m 3 /ha construida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-12-5