Art. 11
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 20 ene 2016
1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual. 2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021. 3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2. 4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca: I. Volumen de agua extraído en origen. II. Volumen de agua suministrado total. III. Volumen de agua suministrado y facturado. IV. Volumen de agua suministrado y no facturado. V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-11-8