Art. 11
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 20 ene 2016
1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el apéndice 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se mantenga la situación de alerta o de emergencia. 2. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-11-2