Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
534 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todas las masas de agua de la categoría río recogidas en el apéndice 6.1, excepto en aquellas situaciones en que su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones.
2. El régimen de caudales mínimos establecido en el apéndice 6.1 deberá cumplirse por los titulares de los aprovechamientos de tal modo que las derivaciones de caudal estarán limitadas por esta restricción no siendo exigibles, en cualquier caso, caudales mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-11-10