Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
355 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.
2. Los caudales circulantes por una masa de agua superficial de la categoría río son compatibles o cumplen con el régimen de caudales ecológicos, cuando se satisfacen los siguientes condicionantes o componentes:
a) Los caudales medios diarios son superiores al régimen de caudales mínimos establecidos en la masa de agua. En la Demarcación se han definido los caudales mínimos en condiciones ordinarias y en situaciones de sequía prolongada y se presentan en los apéndices 7.1.1 y 7.2.1 respectivamente.
Se considerará sequía prolongada en un sistema de explotación de recursos cuando esté declarada una situación de alerta o sequía moderada, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía. En los sistemas de abastecimiento este criterio podrá extenderse a la situación de prealerta.
b) Los caudales en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, no superarán el régimen de caudales máximos. En el apéndice 7.1.2. se recogen los caudales máximos fijados en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
No es de aplicación el presente apartado en los siguientes casos:
I. En maniobras necesarias en la prevención de inundaciones.
II. En caudales desaguados para la laminación de avenidas.
III. En situaciones de avería o maniobras en los órganos de desagüe.
IV. Cuando lo aconseje la seguridad de la presa.
V. Cuando lo exijan motivos de salubridad pública.
3. En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes:
a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado.
b) Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca.
4. Se considera prioritario el seguimiento de los caudales fijados en los puntos que se detallan en este apartado por el Organismo de cuenca, para el cumplimiento del régimen de caudales mínimos:
a) Puntos de control en los principales ríos de la Demarcación que se relacionan en el apéndice 7.1.3. para condiciones ordinarias y 7.2.2. para situaciones de sequía prolongada.
b) Aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, que deben asegurar los caudales mínimos que se señalan en el apéndice 7.1.4 para condiciones ordinarias, y en 7.2.3. para situaciones de sequía prolongada. Estos caudales se contabilizarán como media diaria, medidos aguas abajo de la presa, en el punto que fije el Organismo dentro de un tramo de cinco kilómetros de longitud a partir del pie de la infraestructura.
5. El régimen de caudales ecológicos en el estuario del Guadalquivir se obtendrá como suma de los regímenes de caudales de las masas de agua tipo río que desembocan en las mismas. La complejidad del tema aconseja continuar los estudios que se han desarrollado, trabajos que deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y se reflejarán en el Plan Especial de Estuario. El enfoque del mismo tendrá en cuenta lo pluridisciplinar de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.
6. La determinación de las necesidades hídricas de las masas de agua tipo lago tiene una casuística muy distinta de las de tipo río, y mucho menos estudiada. Por otra parte, casi todas las masas de agua tipo lago de la demarcación cuentan ya con una protección específica debida a su consideración como Espacio Natural Protegido que ordena los usos en las mismas. No obstante lo anterior, en el periodo de vigencia del Plan se desarrollará un estudio de la evolución del hidroperiodo, especialmente en el Espacio Natural Doñana, que permita identificar lagos que requieran una protección adicional para salvaguardar su hidrología.
7. En los casos en que el régimen de caudales ecológicos sea distinto del fijado para condiciones ordinarias, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-10-6