Art. 1
Libro Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico orientalTítulo ANEXO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 ene 2016
1. El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. 2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015, 2021 y 2027. 3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información: a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. b) El Sistema de Información del Agua, administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/ 4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH. 5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en los sistemas de información geográfica SIGCHC y SIAE, de consulta pública permanente en las direcciones electrónicas http://sig.chcantabrico.es/sigweb y http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/. En ellos se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-1-1