Art. 5
5 / 9En vigor desde 30 mar 1918
Cuando la merced esté vacante y no solicitada durante el primer año de encontrarse en tal situación, sólo podrán pedir certificaciones los inmediatos sucesores; durante el segundo, los demás; en adelante, cualquier particular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-1918-1359#art-5