Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 mar 1918
Cuando la resolución recaída en un expediente deniegue la pretensión de concesión de un Título ó Grandeza, la persona á quien tal denegación se refiera, podrá solicitar y obtener la devolución de los documentos que ella presentó para lograr aquella concesión.
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BOE-A-1918-1359#art-1