Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

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En vigor desde 12 mar 2010
El diseño y ubicación de las fuentes de agua potable responderán a los siguientes criterios: a) Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 0,90 m. El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo. b) Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos. c) Impedir la acumulación de agua. Cuando se utilicen rejillas, estas responderán a los criterios establecidos en el artículo 12.
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eli/es/o/2010/02/01/viv561#art-27