Art. 6
6 / 12En vigor desde 20 jun 2008
1. Solicitantes:
a) Estarán legitimados para presentar solicitudes los organismos que concedan las certificaciones que se contemplan en el apartado c del artículo 2, así como los fabricantes que los ostenten, previa autorización de quien los ha concedido.
b) Los suministradores de productos de construcción que no sean fabricantes, podrán solicitar el reconocimiento de los distintivos de los productos que suministran, previa autorización del fabricante y del organismo que lo concedió.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.
b) Documentación justificativa del alcance y condiciones de la inscripción que se solicita.
c) Documentación del sistema de certificación y de cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del CTE o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.
d) La documentación que establezca en cada caso la Comisión para la Calidad de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
3. Instrucción. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
4. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento.
a) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General del CTE supondrá su inclusión inmediata en la sección correspondiente del Registro y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
b) Una vez concedido el reconocimiento de una certificación, éste tendrá la validez que conste en la resolución de reconocimiento e inscripción, que no será mayor que cinco años.
c) El organismo mantendrá el sistema de certificación y sus procedimientos adecuadamente y notificará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las modificaciones que se produzcan en sus reglamentos para verificar que no afectan al reconocimiento concedido.
d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda vigilará el correcto funcionamiento de los órganos que gestionan los sistemas de certificación que se reconozcan, participará, si lo estima oportuno, en los órganos de gestión de los mismos y podrá asistir a las inspecciones que realicen los servicios de inspección correspondientes a las fábricas que ostenten las marcas o certificados en cuestión, para verificar la correcta actuación de éstos en la supervisión de las características técnicas de los productos y la adecuación del control interno que debe realizar el fabricante sobre su producción.
e) Si se detectase alguna anomalía en los sistemas de certificación de los distintivos reconocidos, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda incoará un expediente y podrá proponer que se apruebe, mediante Resolución, la suspensión del reconocimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-6