Art. 5
5 / 12En vigor desde 20 jun 2008
1. Solicitantes.
a) Estarán legitimados para presentar solicitudes los organismos de certificación que concedan distintivos de calidad de productos de construcción y los fabricantes que los ostenten, previa autorización del certificador.
b) Los suministradores de productos de construcción que no sean fabricantes, podrán solicitar el reconocimiento de los distintivos de los productos que suministran, previa autorización del fabricante y del certificador.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.
b) Documentación justificativa del alcance y condiciones de la inscripción que se solicita.
c) Documentación del sistema de certificación y de cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del CTE o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.
d) Documentación adicional que en cada caso pueda establecer la Comisión para la Calidad de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
Dicha documentación tendrá, al menos, el contenido siguiente:
a) Acreditaciones oficiales que el organismo ostente para la concesión del distintivo. Dichas acreditaciones cumplirán la legislación vigente respecto a la autorización para realizar tareas de certificación en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, o estarán concedidas por una entidad de acreditación del Estado miembro de la Unión Europea o del Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que pertenezca el organismo.
b) Documentación del sistema de certificación, sobre:
b.1) La composición y funciones del órgano colegiado que participe, en cada caso, en la gestión de la certificación, con representación equilibrada las Administraciones Públicas competentes, los laboratorios y centros de investigación, los usuarios, las asociaciones representativas del sector y los fabricantes.
b.2) Las obligaciones que el sistema impone sobre el control interno de la producción que deberá tener implantado el fabricante que ostente el distintivo.
b.3) La supervisión y vigilancia de dicho control interno que el certificador lleva a cabo en las instalaciones del fabricante, así como su periodicidad.
b.4) Los ensayos que deben realizarse periódicamente por laboratorios independientes sobre muestras tomadas en fábrica por los inspectores del organismo certificador. Estos laboratorios dispondrán de las acreditaciones oficiales, exigibles en cada caso.
b.5) Las campañas de intercomparación de ensayos que realizan los laboratorios que intervienen en la certificación.
b.6) Los muestreos sistemáticos en el mercado o en las obras de edificación que el sistema de certificación efectúa para verificar que los productos que ostentan el distintivo cumplen las características certificadas.
c) Características técnicas exigibles al producto de acuerdo con el CTE y, en su caso la norma armonizada para su Marcado CE, así como las que ampara el distintivo, con los valores garantizados, en su caso, así como los métodos de ensayo para determinar cada una de ellas. Dichas características deben cumplir los requisitos siguientes:
c.1) Las características técnicas garantizadas por el distintivo deberán contribuir al cumplimiento de las exigencias del CTE y a la mejora de la calidad de la edificación.
c.2) Los distintivos que se refieran a productos que deban ostentar el Marcado CE, de conformidad con las directivas europeas que les sean de aplicación, deberán incluir características adicionales a las exigibles por dicho Marcado u ofrecer mayores garantías de fiabilidad.
d) La relación de fabricantes que ostentan el distintivo y sus denominaciones comerciales. El organismo de certificación que solicite o autorice el reconocimiento de algún distintivo de calidad se comprometerá a mantener actualizadas y a disposición del público las características técnicas que el distintivo certifica, así como la relación de concesionarios del mismo.
2. Instrucción. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
3. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento.
a) La propuesta de resolución de reconocimiento, cuando se considere necesario, se someterá al dictamen de los expertos que designe la Comisión de Calidad de la Edificación.
b) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General del CTE, supondrá su inclusión inmediata en la sección correspondiente del Registro y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
c) Una vez concedido el reconocimiento de un distintivo, éste tendrá la validez que conste en la resolución de reconocimiento e inscripción, que no será mayor de cinco años.
d) El organismo de certificación mantendrá el sistema de certificación y sus procedimientos adecuadamente y notificará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las modificaciones que se produzcan en sus reglamentos para verificar que no afectan al reconocimiento concedido.
e) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda vigilará el correcto funcionamiento de los órganos que gestionan los sistemas de certificación de los distintivos que se reconozcan, participará, si lo estima oportuno, en los órganos de gestión de los mismos y podrá asistir a las inspecciones que realicen los servicios de inspección correspondientes a las fábricas que ostenten las marcas o certificados en cuestión, para verificar la correcta actuación de éstos en la supervisión de las características técnicas de los productos y la adecuación del control interno que debe realizar el fabricante sobre su producción.
f) Si se detectase alguna anomalía en los sistemas de certificación de los distintivos reconocidos, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda incoará un expediente y podrá proponer que se apruebe, mediante Resolución, la suspensión del reconocimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-5